14 de septiembre de 2005

DEBATE ABIERTO: ¿EXISTE LA "INDUSTRIA DEL JUICIO"?


Comunicado de prensa de la Asociación de Abogados laboralistas (AAL). Buenos Aires, 28 de agosto de 1998

En la Argentina de hoy, la vida, la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores, es un valor objetivo, que se contrapone con el negocio financiero de producción y acumulación de capitales.

El día 27 de Agosto de 1998, en el diario Clarín, se publicó un artículo titulado "¿Vuelve la industria del juicio?", en el cual, determinados apóstatas del derecho, verdaderos personajes de conciencia invertida, (concepto que se explica más abajo), trasuntan preocupaciones, por los proyectos de ley de reforma de la ley 24557, que han tomado estado parlamentario.

Nos vemos en la obligación de aclarar que "La industria del juicio", ha sido una muletilla, reiteradamente utilizada por determinados personeros de intereses contrarios a los de los sectores populares, para denostar, y calificar peyorativamente, la posibilidad real de los ciudadanos, de defender en sede judicial sus derechos subjetivos.

En efecto, un primigenio derecho de todo ser humano en cuanto ciudadano,es precisamente el ser titular de los derechos y garantías que, como tal, consagra en su favor la Constitución Nacional, y todo el plexo normativo, que por debajo de ella rige.
(...)
A tal extremo, es un derecho primigenio el tener el libre acceso al control jurisdiccional, para la defensa de los derechos, de la persona, y de su patrimonio que, por una norma de jerarquía constitucional, entre tantos otras similares, todo habitante de nuestra república, tiene derecho a un acceso irrestricto, sencillo y breve a los tribunales de control jurisdiccional.
En términos interesados y peyorativos, los personeros de una, continua y reiterada violación de los derechos humanos, han denominado al ejercicio de las respectivas acciones judiciales, que concretan el derecho constitucional antes referido, como "la industria del juicio".
(...)
Para ser más concretos en cuanto a nuestra posición como entidad, vamos a referirnos al concepto denominado conciencia invertida. Definición dentro de la cual se enmarca el enfoque estructural, que sostiene que la racionalidad de mercado, la economía y la producción, son verdaderas entelequias virtuales, que no se encuentran en función de la satisfacción de las necesidades de los seres humanos, esto es decir del mundo de la realidad, sino que por el contrario, invierte el punto de mira estructural, poniendo al ser humano y al mundo de la realidad, al servicio de la satisfacción de la producción y la acumulación de riqueza.

En ese contexto de conciencia invertida, se pergeño el dicotómico negocio financiero legislado por la ley 24557, tipificado de una cara, por el mercado de capitales generado alrededor de las recaudaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, y de la otra, en el desinterés nunca confesado, de preservar la vida, la salud, y la integridad psicofísica de los trabajadores a quienes, para cohonestar tales fines, se los ha privado de todo tipo de acción judicial, ya sea no legislando expresamente un claro procedimiento de acceso jurisdiccional de conocimiento pleno, en los términos de los derechos que establece en favor del accidentado la misma ley 24557; o lisa y llanamente prohibiéndole el ejercicio de determinadas acciones, pues se ha excluido a los trabajadores "amparados" (?) por la ley 24557 de la aplicación para los mismos del derecho común, generando una discriminación en el propio marco de la normativa positiva, que permite afirmar sin temor a errar, que a los sujetos de derecho integrantes del colectivo denominado "trabajadores en relación de dependencia", por pertenecer al mismo, no se les aplica el derecho común. En la Argentina de hoy, en esta racionalidad de mercado, no todos los ciudadanos somos iguales ante la ley.

Parafraseando "Cambalache", hoy resulta que es más fácil y barato pagar por la pérdida de una vida, que prevenir el siniestro, al amparo de que se han puesto vallas al reclamo tendiente a la reparación integral, prohibiendo inconstitucional y además ilegítimamente, toda acción judicial posible, que pretenda una verdadera indemnización en el sentido etimológico del vocablo.

En ese marco, se pierde la vida, la integridad y la salud, para permitir, de esa manera, generar el negocio de la acumulación de capitales a partir del incremento de la tasa de ganancia de las empresas, y del negocio financiero de la formación de un específico mercado de capitales. La mercancía de cambio que permite la acumulación, y no precisamente en favor del poseedor de la misma, es la vida, la integridad y la salud de los trabajadores.

Obviamente para la lógica conceptual del mercado, quienes reaccionan contra tamaña antijuridicidad e ilegitimidad, son "industriales del juicio".

Debemos entonces preguntarnos, ¿cómo se debe definir a los personeros de la ilegitimidad antes descripta?. ¿A partir de qué concepto?, ¿Qué son?. A no dudarlo: industriales de la explotación, verdaderos personeros de la mentira.
(...)
Mientras haya abogados libres, y jueces independientes, nunca estará perdida la esperanza por recuperar la civilidad. Así lo enseña la historia a la que también han pretendido ponerle fin. La batalla hay que darla con las herramientas con las que se cuenta, capacidad, preparación, honestidad, trabajo, y como dignatarios de un Estado de Derecho sustancial, que no se oculte detrás de la hipocresía del Estado de Derecho formal, él de la mera apariencia.

ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS

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